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sábado, 18 de octubre de 2014

QUE ES UN PODER NOTARIADO, LO QUE DEBE SABER

Poderes notariales

 

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado  mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Si este se negare, será conveniente otorgar una escritura de revocación del poder, y notificar la revocación al representante a través de un notario, que no tiene porqué coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.

La firma electrónica reconocida entre notarios permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado.

Los poderes notariales  tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de la Haya (en la actualidad, muy pocos países no se han adherido a este tratado). La apostilla consiste en una anotación sobre el documento público notarial que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.


Clases de poderes

Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno. Consulte a su notario para que pueda asesorarle sobre cuál es el más adecuado a sus intereses.

En algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general. Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Así, cabe señalar el poder para pleitos (que facultan a un procurador para personarse en un juicio en nombre de alguien), el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares diferentes), y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación. Téngase en cuenta que existen determinado actos o negocios jurídicos para los que no se permite la representación, como por ejemplo, la posibilidad de otorgar testamento que, salvo en algunas legislaciones forales, se considera como un acto personalísimo
Abg. Jose Luis Velasquez
0412-8464154
Presidente
Velasquez  y Asociados

sábado, 27 de septiembre de 2014

Abogado Penalista venezuela


¿Que es una Curatela y como se hace?

Curatela para niños, niñas y adolescentes.

La curatela es un régimen de asistencia especial cuya naturaleza jurídica consiste en el nombramiento de un representante a la persona civilmente incapaz o al menor de edad, utilizada para determinados actos, bien sea de administración o representación.

 Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”.

 Curatela ad hoc una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección -Tribunal Lopnna- de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc, es decir, para el caso en concreto o para ese solo acto.

 La Curatela o nombramiento de Curador Ad-Hoc, para contraer Matrimonio en Venezuela, según la doctrinaria Sandra Aguilera Brizuela en su obra: “Práctica Forense LOPNNA” p.p. 77, tiene lugar en virtud de la prohibición contenida en los artículos 110 al 112 del Código Civil venezolano; denominada también impedimento impedientes de Inventario, según el cual la persona que va a contraer matrimonio y tenga niños, niñas o adolescentes bajo su patria potestad, debe acudir al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitar nombramiento de Curador Ad-Hoc, pudiendo proponer en la misma solicitud el optante a dicho cargo.

 Señala además la autora citada: “Este requisito debe ser cumplido aun cuando los niños, niñas o adolescentes no posean bienes, caso contrario se practicará un inventario de los bienes, de acuerdo a los establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, el cual establece el procedimiento a seguir en todo inventario ordenado por la Ley.” (Fin de la cita).


En sintonía con lo expresado, los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente: De las Nupcias de Quienes tengan Menores bajo su Potestad Artículo 110 Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.

 Artículo 111:

  No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.

 Artículo 112:

Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos. Emerge de las disposiciones legales antes trascritas; la obligación establecida por la Ley a los padres que pretendan contraer nupcias y tengan bajo su patria potestad hijos menores de edad; de acudir obligatoriamente ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente a los fines de promover la designación de curador ad-hoc, emergiendo de dicha obligación el impedimento legal para contraer matrimonio y la responsabilidad solidaria del que lo contrajere con aquel; si dejare de cumplir con dicho deber legal.

 El Trámite ante los Tribunales de Lopnna de la Curatela o designación de curador ad-hoc para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.

El Procedimiento, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopnna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil Venezolano. Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley. Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante. Por último, se retiran las actuaciones.

sábado, 13 de septiembre de 2014

CARTA DE SOLTERIA

¿Qué ES UNA CARTA DE SOLTERIA?


La Carta de Soltería en Venezuela, es un justificativo testimonial evacuado ante un Notario Público a los fines de acreditar que una persona es de estado civil soltera. En la mayoría de los caso es requerida para contraer matrimonio civil. Está puede ser presentada ante cualquier Notaría Pública, la cual indefectiblemente debe ser redactada y visada por un abogado, indicando y acompañando:


1. Lugar y fecha de nacimiento
2. Nombre de los padres de los contrayentes
3. Cedula de identidad (escaneada legiblemente)
4. Copia de la cédula de identidad de los contrayentes
5. Dos (2) testigos mayores de edad, que no sean familiares de los contrayentes
Una vez cumplido con lo antes citado, el Notario Público hace entregas de las resultas a los solicitantes.


PASOS PARA APOSTILLAR UNA CARTA DE SOLTERÍA 


Para usar una Carta de Soltería para contraer matrimonio en el exterior o para otro fin, posteriormente evacuada ante  un Notario Publico, se debe llevar ante  al Registro Principal para legalización de firmas, luego dede ser legalizada ante el Ministerio del Interior y Justicia y, finalmente, se apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para esto ultimo se requiere un poder notariado.


 MODELO DE CARTA DE SOLTERÍA

CIUDADANO:

NOTARIO PÚBLICO — DEL MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA. BELLO CAMPO.
SU DESPACHO.-

Nosotros, X y Z de nacionalidades Suiza y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos.E- … y V…., respectivamente, ante usted, respetuosamente ocurrimos para solicitar, se sirva interrogar a los testigos que presentaremos oportunamente, a fin que declaren sobre los siguientes particulares:

PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.

SEGUNDO: Si por el conocimiento de que de nosotros tienen, saben y les costa que, X es hijo de … y …, quienes son naturales de Perú, mayores de edad, domiciliados en Lima Perú. Y que, Z, es hija de … y …, quienes son venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-… y V.-….

TERCERO: Si igualmente saben y les consta que X nació en Lima Perú, el día … (…) de … del año … (….). Y que Z nació en …, el día … (…) de septiembre del año mil … (1…).

CUARTO: Si igualmente saben y les consta que, X reside en: Urb….. Caracas. Y que Z reside en: Urb… Caracas.

QUINTO: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que nuestro estado civil es: SOLTEROS, y que no tenemos impedimento alguno para contraer matrimonio aquí en Venezuela y en Suiza. Pedimos que una vez evacuada la presente solicitud, nos sean devueltos, los originales con sus resultas, a la mayor brevedad. En Caracas, a la fecha de su presentación.


Si tiene más dudas realice su pregunta y no dude en llamarnos
Abg. José Luis Velásquez
0412-8464154
Abogados Velásquez  y Asociados