La acción mero declarativa de concubinato es
aquella mediante la cual una persona acude a la vía judicial para pedir que se
reconozca la existencia de la relación concubinaria que mantiene o mantuvo con
una persona del sexo opuesto, y que ocasione los efectos propios del
matrimonio.
Bien sea para por ejemplo:
pedir al Tribunal en defensa de sus derechos medidas cautelares para evitar que
su concubino (a) se exceda, dilapide o arriesgue los bienes comunes que está
administrando. Asimismo, se utiliza dicha acción cuando fallece su concubino
(a) para reclamar el 50% del patrimonio de la comunidad concubinaria y además
concurrir como heredero (a) del concubino (a) fallecido; para tramitar la
pensión de superviviente de su concubino en IVSS; Para tramitar pensiones de
sobreviviente cualquier organismo del estado y para poder demandar repartición
de bienes a su concubino. En la actualidad en Venezuela el concubinato se
constitucionalizo al ser incorporado en el Artículo 77 de la Carta Magna, el
cual establece:
…“Se
protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los
cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan
los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el
matrimonio.”…
La mencionada norma
constitucional fue interpretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia Venezolano en sentencia del 15/07/2005, de la forma siguiente:
Unión estable no significa habitar bajo el mismo techo; sino permanencia en una
relación, caracterizada por actos que hacen presumir a las personas (terceros)
que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio; 2) No
existe el deber de vivir juntos, tampoco el deber de fidelidad, alude al
artículo 137 del Código Civil;.3) Terminadla relación concubinaria, se reconoce
la condición de ex concubina (Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a
una Vida Libre de Violencia); No se permite a la concubina el uso del apellido
del concubino por cuanto n0o ha contraído matrimonio; tampoco existe una partida
del estado civil de concubinato que otorgue el estado Civil de concubino.
Otra parte de la sentencia
citada nos dice:
“…El
concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código
Civil, y tiene como característica–que emana del propio Código Civil- que se
trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las
formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la
cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a
resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se
desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro
Social).
se trata de una situación
fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando
en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre
los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el
artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al
concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los
hijos nacidos durante su vigencia .
Dado lo expuesto, para la
Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es
aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a
ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo
constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código
Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado
artículo 77- el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y
así se declara…”…omissis…
Señalado lo anterior, se
debe señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones
estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la
accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de
unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la
Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que
dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al
concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto
al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse
a todas las posibilidades, incluida el concubinato.
En primer lugar se considera
que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario
que la“unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se
requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es
necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato;
dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo
que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del
Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace
presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia
declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si
fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se
ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el
tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.…omissis…
Ahora bien, como no existe
una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio,
por tratarse la ruptura de la unión de una situación de hecho que puede ocurrir
en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código
Civil resultan inaplicables, y así se declara; sin embargo, en los procesos
tendientes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán
dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y
bienes comunes.”
Para el Dr. Juan José
Bocaranda, el concubinato es:
“…unión
de vida, permanente, estable y singular de un hombre y de una mujer, conjugados
por el lazo espiritual del afecto, quienes cohabitan como si estuviesen unidos
en matrimonio, con la posibilidad jurídica inmediata de contraerlo…” (LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA ANTE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y EL AMPARO CONSTITUCIONAL
DECLARATIVO. Caracas, 2001. P…34).
Según el diccionario
de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su
concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el
hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin
haber contraído ninguna especie de matrimonio.
El Profesor Raúl
Sojo Bianco, define el concubinato como:
“Relación
mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para
contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar
casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines
primarios y secundarios atribuidos al matrimonio”.(“APUNTES DE DERECHO DE
FAMILIA Y SUCESIONES”, Taller Tipográfico de Miguel Ángel García e Hijo,
Caracas, 1983, p.18).
Por tanto, las características del
concubinato, son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las
demás uniones no matrimoniales, y al mismo tiempo, con el matrimonio.
Siendo las características
las siguientes:
1. La inestabilidad,ya
que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, ya
que no es igual que el matrimonio que se celebra para toda la vida. 2. La
notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la
posesión de estado. 3. El concubinato requiere permanencia entre dos
individuos de sexo diferente. 4. También es necesario que no haya
existencia de impedimento para contraer matrimonio. 5. Igualmente el
concubinato implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante
a la matrimonial.
El Código Civil Venezolano
nos trae varios Artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad,
y el Artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que esta se presume
salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer
o el hombre en su caso, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado,
aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en
nombre de uno sólo de ellos.
El artículo 16 del Código de
Procedimiento Civil, definidor de la acción mero declarativa, que requiere de
un interés actual, que indudablemente deviene de la falta de certeza, de los
procesos mero declarativos, en virtud de una situación de incertidumbre, por
ausencia o deficiencia del título, que autoriza la intervención en vía
preventiva para crear certeza oficial que aleje el peligro de la transgresión
posible en el futuro.
La declaración de existencia
de un concubinato corresponde sustanciarse bajo la acción mero declarativa,
procedimiento constitutivo requerido en virtud de la ausencia de un título.
Sobre el interés procesal, el Dr. Román J. Duque Corredor, en su
libro “Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario”sostiene lo
siguiente:
“Ciertamente
que en este aspecto el Código de Procedimiento Civil no sólo modernizó el
concepto de interés procesal, sino que recogió lo que había admitido la
jurisprudencia, de que dicho interés no solo puede ser actual sino incluso una
mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica, con
la cual ya recibieron las acciones mero-declarativas su partida de nacimiento
legal”… “la única limitación es que estas acciones son inadmisibles cuando el
actor puede obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una
acción diferente”. En otras palabras, que las acciones mero declarativas o de
declaración de certeza son supletorias ….en este sentido la Casación Civil
había advertido sobre la naturaleza sucedánea y no principal de la acción
declarativa, cuando advertía: “…al Juez corresponderá impedir en la práctica
que la institución (las acciones declarativas), de lugar a acciones ligeras e
infundadas y que al pretender transformar la sentencia en un sucedáneo de la
prueba escrita, se incurra en consecuencias tales como en las que en la
práctica se admita la acción para todos los casos faltos de pruebas o de
incertidumbre artificiosamente creada…” (Fin de la cita)
Por lo tanto, en atención al
carácter de eminente orden público que envuelve el trámite de demandas
relativas al estado civil de las personas, su sustanciación y sentencia, debe
cumplir para poder materializarse, con el procedimiento que la Ley ha
establecido especialmente para ello, sin que en ningún caso pueda ser suplido por
la presunta existencia de otras vías.
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil de ………..
Su Despacho.-
Yo ……….. , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad ……….. , de profesión ……….. , de estado civil ……….. , titular de la cédula de identidad Nº ……….. , debidamente asistido en este acto por el abogado ……….. , con domicilio procesal en ……….. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº ……….. con el debido respeto ante usted ocurro y expongo: En el año ……….. , inicié una unión concubinaria con ……….. que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los lugares donde vivimos estos años, sobre todo el último de ellos en donde nos dedicamos ambos a ……….. gracias a lo que hicimos juntos un capital que nos permitió cubrir los gastos de nuestros hijos y comprar además un inmueble en la ciudad de ……….. , según consta de documento debidamente registrado que acompaño marcado con la letra “A”. En dicho documento como puede verse aparece como propietario solamente mi concubino. Pero es el caso, Ciudadano Juez que hace ……….. meses, mi prenombrado concubino falleció en nuestra casa ……….. el día ……….. , según consta de la Partida de defunción que acompaño marcada “B”. Acompaño también marcadas “C”, “D”, “E” y “F” las Partidas de nacimiento de nuestros cuatro hijos nacidos durante nuestra unión Concubinaria referida y reconocidos por su prenombrado padre, o sea mi concubino. En la forma que expuse sé hicieron los bienes, quedando así establecida la presunción de la comunidad Concubinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 767 de nuestro Código Civil Vigente y en esa misma forma quedó establecida la evidencia de mi contribución en ese Patrimonio. Por lo tanto, solicito, con todo mi respeto y acatamiento, del Ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una Comunidad Concubinaria entre el hoy finado y yo, que comenzó el año ……….. probado como está, que el ……….. siguiente nació nuestro primer hijo, y, que continuó ininterrumpidamente y como lo fue en forma pública y notoria hasta el día de su fallecimiento que se produjo en nuestro propia casa. Pido que se declare también, que durante esa unión Concubinaria yo contribuí a la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de mi propio trabajo en ……….. y amén de las labores propias del hogar y el cuido esmerado que siempre le di a mi amado compañero, como se lo di y se lo doy a nuestros hijos comunes. Al tenor del artículo 507 del Código Civil Vigente en su último aparte, solicito respetuosamente, se ordene la publicación del Edicto. Pido se haga la participación correspondiente, con inserción de esta petición a las Autoridades competentes en materia de sucesiones: ………... Igualmente, pido que se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional de acuerdo a las Leyes de la materia. Pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley, y se expide copia certificada de este escrito y del auto de admisión del mismo para fines que me interesan. Es Justicia que espero en la ciudad de ……….. a los ……….. días del mes de ……….. del año ………..
Firma del solicitante
Firma del abogado
Abg. Jose Luis Velasquez
0412-8464154
Velasquez
y Asociados