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sábado, 18 de octubre de 2014

QUE ES UN PODER NOTARIADO, LO QUE DEBE SABER

Poderes notariales

 

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado  mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Si este se negare, será conveniente otorgar una escritura de revocación del poder, y notificar la revocación al representante a través de un notario, que no tiene porqué coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.

La firma electrónica reconocida entre notarios permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado.

Los poderes notariales  tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de la Haya (en la actualidad, muy pocos países no se han adherido a este tratado). La apostilla consiste en una anotación sobre el documento público notarial que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.


Clases de poderes

Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno. Consulte a su notario para que pueda asesorarle sobre cuál es el más adecuado a sus intereses.

En algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general. Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Así, cabe señalar el poder para pleitos (que facultan a un procurador para personarse en un juicio en nombre de alguien), el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares diferentes), y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación. Téngase en cuenta que existen determinado actos o negocios jurídicos para los que no se permite la representación, como por ejemplo, la posibilidad de otorgar testamento que, salvo en algunas legislaciones forales, se considera como un acto personalísimo
Abg. Jose Luis Velasquez
0412-8464154
Presidente
Velasquez  y Asociados

sábado, 13 de septiembre de 2014

EL CONDOMINIO EN VENEZUELA TODO LO QUE DEBE SABER COMO SE MANEJA EL CONDOMINIO

EL CONDOMINIO EN VENEZUELA, TODO LO QUE DEBE SABER

(Constitución,  Junta, Administración  Impugnación,  Elección, Solucion de Problemas)


Quien puede impugnar un acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios?
Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría. El artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal es el dispositivo legal que otorga a cualquier propietario la facultad legal de acudir al Tribunal a solicitar la impugnación de los acuerdos que tomen en asamblea la mayoría de los copropietarios

Por  cual motivo se puede impugnar un Acta de Asamblea?
Porque dichos acuerdos violen la ley o el documento de condominio o bien porque sean tomados con abuso de derecho; en este último caso, se trata de las decisiones que se acogen traspasando los límites de la buena fe o excediéndose en el límite conferido para el ejercicio de un derecho. (Base legal, Artículo 25 de la LPH)

Cuando se intenta el recurso?
 El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de la parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil pata los juicios breves”

Valides de las Decisiones en la Asamblea
Las decisiones de la Asamblea serán válidas con el voto de los propietarios que representen, por lo menos, dos tercio (2/3) del porcentaje condominial presente, obligando a los demás propietarios, aún cuando no hubiesen asistido a la reunión, salvo los casos en que por mandato de la Ley de Propiedad Horizontal, o por el Documento de Condominio sea requerido el voto unánime de los propietarios. Si la Asamblea de Copropietarios se realizara con un número de ellos que represente un porcentaje de condominio menor a dos tercios (2/3), las decisiones se tomarán con el voto de los propietarios que representen más de la mitad del porcentaje de condominial presente. De toda Asamblea se levantará un acta que se asentará en el Libro de Asamblea de Propietarios, debiendo identificarse en la misma a todos los asistentes y suscribirse por todos ellos”. (base legal  Artículo 43 LPH)

Quien no tiene derecho a voto en asamblea.
No tendrán derecho a voto los propietarios que no estuvieren solventes en el pago de las cargas comunes (base legal  Artículo 43 LPH)

¿Qué es el documento de condominio?
El régimen de propiedad horizontal reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio, por lo que tiene componentes de propiedad particular y colectiva en diversos grados. Cada integrante de la comunidad de copropietarios es dueño de su apartamento o local, es “medio dueño” de su techo, piso y paredes medianeras con otros copropietarios que son sus vecinos inmediatos, y es “parte dueño” de los pasillos, ascensores, escaleras y demás áreas comunes, en proporción equivalente a su alícuota de condominio. Un régimen con estas características, no puede permitirse dejar “vacíos” que confundan o permitan la administración discrecional y por ello prevé la existencia de un instrumento que explica detalladamente las particularidades de cada condominio en específico. Este instrumento es el documento de condominio.

¿Por qué debe existir un documento de condominio?
 Su razón de ser radica en la necesidad de regular el inmueble en general y su uso, a los fines de establecer normas de para la vida común, que faciliten la convivencia de los propietarios

¿Quién debe tener el documento de condominio?
El Registro Público donde se protocolizó la compra de su apartamento,  es importante que cada propietario tuviese una copia del mismo.

¿Qué leyes o normas lo regulan?
Ley de propiedad Horizontal y Código Civil. Y el Documento de Condominio.

¿Se puede modificar el documento de condominio?
Sí, pero ello sólo es posible si la totalidad (100%) de los copropietarios está de acuerdo con la modificación. a través de Asamblea de Propietarios. (Base legal. Art. 29, L.P.H.),

La modificación que se haga de este instrumento, no podrá obviar las formalidades que el Artículo 26 de la L.P.H. establece para su elaboración original, con el agregado que el Documento de Condominio resultante de las consultas de trabajo, debe ser aprobado por los copropietarios,  por vía de Asamblea y escrita con las formalidades que estos actos también demandan.

¿Cuándo se constituye la junta de condominio?
la Junta de Condominio será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes; la cual estará conformada por tres (3) copropietarios por lo menos, y tres (3) suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección. Esta Junta deberá constituirse en un plazo no mayor a sesenta (60) días. (Base legal, artículo 18 de la L.P.H 

¿Quiénes pueden integrar la junta de condominio?
 Cualquier copropietario.

¿Cuántos integrantes pueden tener la junta de condominio?
Estará conformada por al menos tres (3) copropietarios y por lo menos tres (3) suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección.

¿Cómo se eligen?
Se eligen por Asamblea de Copropietarios.

¿Cuáles son los cargos de los miembros de la junta de condominio?
-Presidente -Tesoreros -Vocales -Suplentes

¿Cuáles son las facultades de la junta de condominio?
Vigilancia y control en la administración del Edificio, además:
-Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios
-Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador
-Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo
-Velar por el uso que se haga sobre las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria
-Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
(Base legal, Artículo 28, LPH)

¿Cómo debe conocerse la voluntad de los copropietarios?
 A través de Asambleas de Copropietarios, en los cuales ellos tengan la oportunidad de dirigirse a la Junta de Condominio o Administrador.

¿Quién convoca una asamblea?
La Junta de Condominio o administradora. Las Asambleas de Copropietarios son el momento más importante en la vida de un Condominio, pues definen el curso que la Administración deberá tomar. Por eso es vital una correcta elaboración de la convocatoria.

¿Cómo se convoca a una Asamblea?
Para elaborar una convocatoria, hay que incluir los siguientes elementos
 1.- Identificaciones básicas: El nombre del Condominio, su número de cédula y la fecha de la convocatoria, entre ellos.
 2.- Día y hora de las convocatorias 3.- Lugar de celebración. 4.- Agenda de la Asamblea 5.- Convocante. Hay muchas presentaciones posibles y éste es sólo un ejemplo. Finalmente, asegúrese de que la convocatoria llegue con la antelación necesaria y guarde el respaldo para poder corroborar que se convocó adecuadamente y en tiempo a todos los condóminos. Si una Asamblea ha sido mal convocada es preferible volver a convocarla de forma correcta ,que celebrarla mal convocada. Un acuerdo tomado por una Asamblea mal convocada puede ser impugnado y muy seguramente no podrá sostenerse en la sede judicial.
 ¿Cuál es el quórum requerido para decidir en una asamblea?
Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes (la mitad mas uno) como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta y la decisión se tomará por la mayoría de los presentes

¿Quiénes tienen derecho al voto?
Todos los copropietarios y aquellos que se encuentren debidamente facultados a través de poder para hacerlo.

¿Cómo se puede representar a un copropietario en una asamblea?
 Mediante un  poder que acredite la representación de un propietario ausente por parte de un inquilino, vecino o familiar, este deben estar conformados por un escrito, donde el copropietario ausente se identifica plenamente y autoriza a otra persona, también plenamente identificada, a asumir su representación en la asamblea. Es conveniente acompañar esta comunicación, con fotocopia de la cédula de identidad de ambas personas, a fin de su verificación.

¿Qué es el libro de actas de la asamblea?
 Es el lugar donde por ley, deben asentar los Acuerdos de las Asambleas de condominio que se celebren. El libro puede ser de folios fijos o de folios removibles, opción ésta muy cómoda para la transcripción de actas pues lo único que hay que hacer es imprimir directamente en el libro lo que se digitó en la computadora, sin tener que pasar los acuerdos a mano.

¿Es obligatorio levantar las actas de las asambleas?
 Si, estas deben ser firmadas por todos los copropietarios asistentes, dejando constancia de lo acordado en las Asambleas.

¿A quién compete levantar las actas de la asamblea?
Le corresponde al Secretario.

¿Quién responde por los daños de las cosas comunes?
 -Artículo 22 L.P.H. Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos, será resuelto por los propietarios. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes:
 -Artículo 23º L.P.H. Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deban someterse a su decisión conforme al artículo anterior (reparación de cosas comunes), así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado. El Administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentar los correspondientes acuerdos en el libro de acuerdo de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.
 -Artículo 24º L.P.H. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22 y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes.

¿Cuáles son las funciones del administrador?
Corresponde al administrador:
-Cuidar y vigilar las cosas comunes
-Realizar o hacer los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes

-Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de sus reglamentos y de los acuerdos a que han llegado los propietarios.

-Recaudar de los propietarios, lo que a cada uno le corresponda sobre los gastos y expensas comunes y, si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución.

-Ejercer en juicio, la representación de los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración de  las cosas comunes, debidamente asistido por abogado o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio.

-Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a la disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos.

-Llevar los libros de: a) Asamblea de Copropietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad.

 Estos libros deberán estar sellados por un Notario Público o un Juez de Municipio en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.

 -Presentar el informe y cuenta anual de su gestión .La violación o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo, por parte del administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. (Base legal, Artículo 20 de la  LPH)

¿Quiénes conforman la administración del condominio?
 Está conformada por cualquier persona natural o jurídica

¿Cómo y quién nombra al administrador de condominio?
 la Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales.
(Base legal, Artículo 28, LPH)

¿Quién y cómo destituye al administrador?
 Deberá ser revocado por la Asamblea de Copropietarios en la oportunidad de la designación de la Junta de Condominio o en cualquier otra oportunidad que la Asamblea de Copropietarios así lo considere.

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Abg. José Luis Velásquez
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