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lunes, 3 de noviembre de 2014
sábado, 13 de septiembre de 2014
DIVORCIOS EXPRES EN ARAGUA Y VENEZUELA, PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES:
Nosotros reunimos los requisitos, y tenemos un hijo de
14 años, podemos Divorciarnos por esta vía?
SI pueden
obtener el divorcio por esta vía, como el hijo es menor de edad, el
Estado protegerá sus derechos, además dE los requisitos
anteriores se requiere la
partida de nacimiento.
Mi pareja se fue a otro país y queremos divorciarnos, podemos
realizar los tramites?
SI pueden,
siempre y cuando el conyuge que esta fuera de Venezuela este de acuerdo.
Nosotros, tenemos bienes a repartir, podemos divorciarnos por esta vía rapida?
SI, pueden una
vez que sea declarado el Divorcio, El Juez ordena la Liquidación de la
Comunidad Conyugal, Y es cuando se pueden repartir
los bienes.
Mi Cónyuge, no quiere divorciarse, aunque llevamos mas de 5 años
separados, puedo iniciar el divorcio express?
NO pueden por
este procedimiento rápido, pero si se pueden divorciar por el procedimiento
contencioso, motivado en algunas de las causales del articulo 185 del Código
Civil, llámenos nuestros abogados lo orientaran.
En que tiempo me entregan la sentencia de Divorcio?
Una ves que se
introduce la solicitud ante el tribunal competente y es admitida, el tramite
puede durar entre 30 a 45 dias, ahora bien se puede extender, dependiento
de muchos factores, entre ellos los dias que no despacha el tribunal, etc, si
es por la jurisdiccion de lopnna el periodo es un poco mas largo.
Quiero Divorciarme, reunimos los requisitos, que debo hacer?
Primero
llena el formulario de solicitud, para que nuestro abogado experto lo contacte,
despues reune la documentacion como acta de matrimonio y fotocopia de cedulas
de identidad, es todo,
Cuantas veces tenemos que ir al tribunal?
Una
sola vez, y la Sentencia de
Divorcio se envia a su casa u oficina.
Cual es el costo del Dovorcio rapido y como se paga?
El costo es
Bs. 10.000 y lo puede pagar fraccionado Bs. 5000.00 al inicio
y 5000 al momento de la firma de la Solicitud en el Tribunal,
Podemos ir personalmente a su despacho a realizar los tramites o
solamente vía internet?
SI, puede
iniciar los tramites directamente en nuestro despacho de Abogados, la dirección
esta en este portal, y serán bienvenidos, de todos modos nuestro despacho pone
a su disposición la tecnología de la web para que usted a través de nuestro
portal realice todos los tramites posibles en la comodidad del hogar u
oficina, con la misma efectividad como si acudiera directamente a nuestro
despacho de abogados.
No, nos queremos Divorciar, pero si queremos separarnos, se
puede realizar el tramite con Ustedes por este portal?
SI, se puede
solo llámenos y le daremos las indicaciones, el requisito principal es el acta
de matrimonio, si existen menores acta de nacimiento.
Me quiero Divorciar rapido, tengo que
pagar por la consulta?
No, se cobra
la consulta, de todos modos si reune todos los requisitos como 1) acta de
matrimonio,2) tener mas de 5 años separados de hecho, 3) y que ambos esten de
acuerdo en inicar el tramite en nuestro despacho o bien por este portal, ahora
bien si ud se quiere divorciar y su conyuge no quiere hacerlo o tienen menos de
5 años, tambien pueden iniciar el divorcio por la via contenciosa o
litigiosa, es un poco mas largo el procedimiento y mas costosos, en este caso
es preferible acudir directamente a nuestro despacho Juridico que gustosamente
lo orientamos. puede ver por este portalhonorarios
Yo Trabajo, y no tengo tiempo para hacer todos los tramites que
puedo hacer ?
Nosotros nos
encargamos de todo, escribanos e iniciamos el tramite, y solo debe pedir
permiso en su trabajo el dia que tenga que firmar en el tribunal, ahora si no le dan permiso o no
quiere ir al tribunal, mediante
un poder sencillo que le enviamos se le puede representar en el tribunal.
Si tiene más dudas realice su pregunta y no dude en llamarnos
Abg. José Luis Velásquez
0412-8464154
0412-8464154
Abogados Velásquez y Asociados
DERECHO DEL PADRE A COMPARTIR, CONVIVIR Y VISITAR A SU HIJO.
DERECHO
DEL PADRE DE COMPARTIR, CONVIVIR, VISITAR A SU MENOR HIJO.
Ello
como fundamento de su Derecho a la Identidad, vinculado forzosamente a su
Derecho a recibir afecto de ambos progenitores. Son muy frecuentes los casos en
que las madres, producto de toda una tradición nacional, asumen para sí, y
únicamente para sí, en carácter de “propiedad” a sus hijos, no consintiendo el
contacto con los progenitores paternos.
En
ocasiones ello se debe a una conducta caprichosa e inmotivada de la madre,
y en otras a un desinterés de parte del padre quien deja a cargo de la
madre a los menores o simplemente se niega a dar cumplimiento a la Obligación
Alimentaria que le corresponde. Sin entrar en este estudio a las razones,
causas, que dan origen al alejamiento paterno frente al menor hijo. Lo cierto
es que todo menor, tiene el Derecho y más allá la necesidad de compartir
con ambos progenitores, por razones del desarrollo futuro de su personalidad.
Tocaremos,
entonces, en esta ocasión, el caso en que la Madre “A” y el padre “B”, NO
tienen establecido, de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar, pues
para el caso de tenerlo y no ser cumplido la acción judicial es diferente y no
debe confundirse.
FUNDAMENTO
LEGAL: Fijación del Régimen de Convivencia
Familiar, El artículo 385 de la LOPNA establece: “El padre
o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la
responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene Derecho a la convivencia
familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Del
referido artículo, se debe hacer referencia a 2 Derechos Fundamentales
:
1 que
le corresponde al padre o la madre a la convivencia familiar con sus hijos y 2,
que le corresponde a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad del derecho
de tener convivencia familiar con sus padres. En caso de desacuerdo
entre los padres, el derecho de convivencia familiar debe ser garantizado
judicialmente.
El
artículo 386 ejusdem, establece
textualmente: “Contenido de la convivencia familiar: La convivencia
familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o
adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al
de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o
interesada de la convivencia familiar. Asimismo pueden comprender cualquier
otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien
se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas,
telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Asimismo,
el artículo 27 ejusdem, consagra: “Derecho a
mantener relaciones personales y contacto directo con el padre o la madre. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente,
relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando
exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés
superior” (Subrayado nuestro).
PROPOSICIÓN
DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
Resulta obligatorio para la parte actora proponer o indicar un régimen de
convivencia familiar, tal como lo exige el artículo 456 parágrafo segundo de la LOPNA, en
consecuencia, no bastará solicitar la Fijación, sino indicarle al Juzgador el
régimen querido. DEL PETITORIO:
Se deberá Demandar, la Fijación
de Régimen de Convivencia Familiar.
Se
debe solicitar del Juez, un llamado a la reflexión a la progenitora materna,
para que deje a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el
entorpecimiento o incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar acordado
en la sentencia que a tal efecto se dicte y en este mismo sentido se le
advierta, que la negativa por parte de ella de dar cumplimiento con el régimen
acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición
de la sanción por desacato, previsto y sancionado en el artículo 270 de la
LOPNA, sin perjuicio del cumplimiento forzoso del régimen de convivencia
familiar de carácter definitivo.
DE
LAS MEDIDAS PROVISIONALES DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA: En este sentido, los artículos 27 y 385 de la LOPNA señalan lo siguiente:
Articulo 27: Derecho a Mantener relaciones
personales y contacto directo con los padres: “Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente,
relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista
separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Artículo 385: “Derecho de Convivencia
Familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que
ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija tiene
derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este
mismo derecho”.
Más
allá, el Artículo 9.3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes respetarán
el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular,
salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
El artículo 18.1 ejusdem, establece: “Los Estados
Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de
que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y
el desarrollo del niño.
Incumbirá
a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad
primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental
será el interés superior del niño”.
El artículo 76 de la CRBV señala lo
siguiente: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable
de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos
tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí
mismos o si mismas… ”. Y siendo que, La
Co-parentalidad se ha impuesto como un estilo de relación paterno filial
independientemente de la situación de sus padres. Se debe
solicitar del Ciudadano Juez, se
sirva dictar Medida
Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, que juzgue conveniente,
a los fines de mantener contacto, el padre con su menor hijo, hasta tanto se
llegue a un acuerdo satisfactorio o se dicte sentencia definitiva por este Tribunal. Y a tales fines, tome las
medidas necesarias para su cumplimiento inmediato.

Como ha quedado expuesto, salvo demostración de incumplimiento de la Obligación Alimentaria, judicialmente, que amerite una Restricción en el Régimen de Convivencia Familiar, todo padre y todo hijo, tienen el derecho-deber de tener contacto permanente y frecuente entre ambos.
Si tiene más dudas realice su pregunta y no
dude en llamarnos
Abg. José Luis Velásquez
0412-8464154
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Abogados Velásquez y Asociados
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