Mostrando las entradas con la etiqueta EN VENEZUELA?. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta EN VENEZUELA?. Mostrar todas las entradas

sábado, 13 de septiembre de 2014

¿COMO REGISTRAR UNA FIRMA PERSONAL EN VENEZUELA?


Cualquier persona natural que ejerza la actividad comercial por sí sola, que no tenga asociado alguno, se identifica según el Código de Comercio vigente, con su firma personal, llamada también por la doctrina y la legislación como “firma comercial” .

 La firma personal  es el nombre con el que el comerciante individual (persona natural) ejerce el comercio (actos objetivos del comercio) con el que asume las obligaciones que le son propias, respondiendo a dichas obligaciones con su patrimonio individual habido o por haber. 

 Los comerciantes individuales deben usar sus propios nombres en las relaciones nacidas de la actividad mercantil, y ese nombre constituye un elemento valorizante del fondo de comercio.

 El comerciante individual (persona natural), según lo previsto en el artículo 17 del Código de Comercio Venezolano  en concordancia con lo previsto en el artículo 19 numeral octavo eiusdem, está obligado legalmente a inscribir en la correspondiente oficina de Registro Mercantil el documento en el cual manifiesta su voluntad de constituir una “firma personal”, para organizarse como tal comerciante profesional, pero tal inscripción no le otorga a dicha firma o razón de comercio una personalidad jurídica distinta a la de su dueño.

 En consecuencia  la figura del “comerciante individual (persona natural)”, o (empresario), y   “firma personal” o como se le quiera llamar, no constituyen personas jurídicas independientes y autónomas la una de la otra, como si ocurre con las sociedades mercantiles (Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Compañías en Comandita) que según el artículo 201 del Código de Comercio., constituye personas jurídicas distintas de la de los socios o accionistas tanto lo contrario  en la  “firma personal”.

   REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL

 • Solicitud de la “búsqueda de nombre” (art.26 y 28 del código de comercio)
• Pago de “reserva del nombre” (02) U.T • Documento constituido visado por el abogado,(art.19 ordinal 8 del código de comercio)
• Fotocopia de la cedula de identidad y R.I.F personal
• Estampillas
• Soporte del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos“Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”
• Planilla de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el documento).


 PASOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL.

 1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar en el BANCO a nombre de REGISTRO MERCANTIL.

 2.- Reserva de nombre o denominación social De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible.

 3.- Sello de “Visto Bueno” Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada.
  4.- Compra de planillas Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.

 5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles.

6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco.

Déjenos convertirlo en Empresario con nuestros servicios de 

Registro de Empresas: Constitución de Compañías Anónimas (C.A.), Constitución de Sociedad Anónima (S.A.), Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Registro de Firma Personal, Registro de Cooperativas. Fondos de Comercio. 

Solicitudes: Nombres o denominaciones comerciales, Sellado de libros, Sellado de publicaciones, Copias certificadas, simples o mecanografiadas, Agregados a los expedientes.

 Inscripciones: Aumentos de capital social, Modificaciones a los estatutos de las empresas, Actas y documentos diversos. 
Litigios: Demandas de nulidad de Asambleas, Demandas de nulidad de Ventas, Disolución de Compañía Anónima. 

Trámites: Legalización y apostilla de estatutos y asambleas, Balances Re expresados según la DPC-10, Solvencia laboral, Registro Nacional de Contratistas, Registro de Empresas Milco, IVSS, INCE y Rif. 

Asesoría: Prorroga de la sociedades, Liquidación de compañías, Ventas o traspaso de acciones y cuotas de participación, Fusiones de Sociedades.





Si tiene más dudas realice su pregunta y no dude en llamarnos
Abg. José Luis Velásquez
0412-8464154
Abogados Velásquez  y Asociados