Somo una firma que ofrece servicios profesionales en el ámbito jurídico, dedicada al apoyo y orientación de personas naturales y jurídicas en sus diferentes trámites legales y de redacción jurídica pronta y expedita. Somos un equipo de profesionales en el ámbito legal, con capacidad para ofrecer soluciones a sus necesidades en el menor tiempo posible.
Mostrando las entradas con la etiqueta DIVORCIOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta DIVORCIOS. Mostrar todas las entradas
lunes, 3 de noviembre de 2014
sábado, 27 de septiembre de 2014
¿Que es una Curatela y como se hace?
Curatela para niños, niñas y adolescentes.
La curatela es un régimen de asistencia especial cuya naturaleza jurídica consiste en el nombramiento de un representante a la persona civilmente incapaz o al menor de edad, utilizada para determinados actos, bien sea de administración o representación.
Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”.
Curatela ad hoc una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección -Tribunal Lopnna- de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc, es decir, para el caso en concreto o para ese solo acto.
La Curatela o nombramiento de Curador Ad-Hoc, para contraer Matrimonio en Venezuela, según la doctrinaria Sandra Aguilera Brizuela en su obra: “Práctica Forense LOPNNA” p.p. 77, tiene lugar en virtud de la prohibición contenida en los artículos 110 al 112 del Código Civil venezolano; denominada también impedimento impedientes de Inventario, según el cual la persona que va a contraer matrimonio y tenga niños, niñas o adolescentes bajo su patria potestad, debe acudir al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitar nombramiento de Curador Ad-Hoc, pudiendo proponer en la misma solicitud el optante a dicho cargo.
Señala además la autora citada: “Este requisito debe ser cumplido aun cuando los niños, niñas o adolescentes no posean bienes, caso contrario se practicará un inventario de los bienes, de acuerdo a los establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, el cual establece el procedimiento a seguir en todo inventario ordenado por la Ley.” (Fin de la cita).
En sintonía con lo expresado, los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente: De las Nupcias de Quienes tengan Menores bajo su Potestad Artículo 110 Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Artículo 111:
No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 112:
Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos. Emerge de las disposiciones legales antes trascritas; la obligación establecida por la Ley a los padres que pretendan contraer nupcias y tengan bajo su patria potestad hijos menores de edad; de acudir obligatoriamente ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente a los fines de promover la designación de curador ad-hoc, emergiendo de dicha obligación el impedimento legal para contraer matrimonio y la responsabilidad solidaria del que lo contrajere con aquel; si dejare de cumplir con dicho deber legal.
El Trámite ante los Tribunales de Lopnna de la Curatela o designación de curador ad-hoc para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.
El Procedimiento, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopnna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil Venezolano. Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley. Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante. Por último, se retiran las actuaciones.
Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”.
Curatela ad hoc una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección -Tribunal Lopnna- de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc, es decir, para el caso en concreto o para ese solo acto.
La Curatela o nombramiento de Curador Ad-Hoc, para contraer Matrimonio en Venezuela, según la doctrinaria Sandra Aguilera Brizuela en su obra: “Práctica Forense LOPNNA” p.p. 77, tiene lugar en virtud de la prohibición contenida en los artículos 110 al 112 del Código Civil venezolano; denominada también impedimento impedientes de Inventario, según el cual la persona que va a contraer matrimonio y tenga niños, niñas o adolescentes bajo su patria potestad, debe acudir al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitar nombramiento de Curador Ad-Hoc, pudiendo proponer en la misma solicitud el optante a dicho cargo.
Señala además la autora citada: “Este requisito debe ser cumplido aun cuando los niños, niñas o adolescentes no posean bienes, caso contrario se practicará un inventario de los bienes, de acuerdo a los establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, el cual establece el procedimiento a seguir en todo inventario ordenado por la Ley.” (Fin de la cita).
En sintonía con lo expresado, los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente: De las Nupcias de Quienes tengan Menores bajo su Potestad Artículo 110 Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Artículo 111:
No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 112:
Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos. Emerge de las disposiciones legales antes trascritas; la obligación establecida por la Ley a los padres que pretendan contraer nupcias y tengan bajo su patria potestad hijos menores de edad; de acudir obligatoriamente ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente a los fines de promover la designación de curador ad-hoc, emergiendo de dicha obligación el impedimento legal para contraer matrimonio y la responsabilidad solidaria del que lo contrajere con aquel; si dejare de cumplir con dicho deber legal.
El Trámite ante los Tribunales de Lopnna de la Curatela o designación de curador ad-hoc para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.
El Procedimiento, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopnna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil Venezolano. Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley. Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante. Por último, se retiran las actuaciones.
sábado, 13 de septiembre de 2014
DIVORCIOS EXPRES EN ARAGUA Y VENEZUELA, PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES:
Nosotros reunimos los requisitos, y tenemos un hijo de
14 años, podemos Divorciarnos por esta vía?
SI pueden
obtener el divorcio por esta vía, como el hijo es menor de edad, el
Estado protegerá sus derechos, además dE los requisitos
anteriores se requiere la
partida de nacimiento.
Mi pareja se fue a otro país y queremos divorciarnos, podemos
realizar los tramites?
SI pueden,
siempre y cuando el conyuge que esta fuera de Venezuela este de acuerdo.
Nosotros, tenemos bienes a repartir, podemos divorciarnos por esta vía rapida?
SI, pueden una
vez que sea declarado el Divorcio, El Juez ordena la Liquidación de la
Comunidad Conyugal, Y es cuando se pueden repartir
los bienes.
Mi Cónyuge, no quiere divorciarse, aunque llevamos mas de 5 años
separados, puedo iniciar el divorcio express?
NO pueden por
este procedimiento rápido, pero si se pueden divorciar por el procedimiento
contencioso, motivado en algunas de las causales del articulo 185 del Código
Civil, llámenos nuestros abogados lo orientaran.
En que tiempo me entregan la sentencia de Divorcio?
Una ves que se
introduce la solicitud ante el tribunal competente y es admitida, el tramite
puede durar entre 30 a 45 dias, ahora bien se puede extender, dependiento
de muchos factores, entre ellos los dias que no despacha el tribunal, etc, si
es por la jurisdiccion de lopnna el periodo es un poco mas largo.
Quiero Divorciarme, reunimos los requisitos, que debo hacer?
Primero
llena el formulario de solicitud, para que nuestro abogado experto lo contacte,
despues reune la documentacion como acta de matrimonio y fotocopia de cedulas
de identidad, es todo,
Cuantas veces tenemos que ir al tribunal?
Una
sola vez, y la Sentencia de
Divorcio se envia a su casa u oficina.
Cual es el costo del Dovorcio rapido y como se paga?
El costo es
Bs. 10.000 y lo puede pagar fraccionado Bs. 5000.00 al inicio
y 5000 al momento de la firma de la Solicitud en el Tribunal,
Podemos ir personalmente a su despacho a realizar los tramites o
solamente vía internet?
SI, puede
iniciar los tramites directamente en nuestro despacho de Abogados, la dirección
esta en este portal, y serán bienvenidos, de todos modos nuestro despacho pone
a su disposición la tecnología de la web para que usted a través de nuestro
portal realice todos los tramites posibles en la comodidad del hogar u
oficina, con la misma efectividad como si acudiera directamente a nuestro
despacho de abogados.
No, nos queremos Divorciar, pero si queremos separarnos, se
puede realizar el tramite con Ustedes por este portal?
SI, se puede
solo llámenos y le daremos las indicaciones, el requisito principal es el acta
de matrimonio, si existen menores acta de nacimiento.
Me quiero Divorciar rapido, tengo que
pagar por la consulta?
No, se cobra
la consulta, de todos modos si reune todos los requisitos como 1) acta de
matrimonio,2) tener mas de 5 años separados de hecho, 3) y que ambos esten de
acuerdo en inicar el tramite en nuestro despacho o bien por este portal, ahora
bien si ud se quiere divorciar y su conyuge no quiere hacerlo o tienen menos de
5 años, tambien pueden iniciar el divorcio por la via contenciosa o
litigiosa, es un poco mas largo el procedimiento y mas costosos, en este caso
es preferible acudir directamente a nuestro despacho Juridico que gustosamente
lo orientamos. puede ver por este portalhonorarios
Yo Trabajo, y no tengo tiempo para hacer todos los tramites que
puedo hacer ?
Nosotros nos
encargamos de todo, escribanos e iniciamos el tramite, y solo debe pedir
permiso en su trabajo el dia que tenga que firmar en el tribunal, ahora si no le dan permiso o no
quiere ir al tribunal, mediante
un poder sencillo que le enviamos se le puede representar en el tribunal.
Si tiene más dudas realice su pregunta y no dude en llamarnos
Abg. José Luis Velásquez
0412-8464154
0412-8464154
Abogados Velásquez y Asociados
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
-
EL CONDOMINIO EN VENEZUELA, TODO LO QUE DEBE SABER (Constitución, Junta, Administración Impugnación, Elección, Solucion de Problemas...
-
En general la Quiebra se clasifica en Fortuita, Culpable o Fraudulenta, de acuerdo con la causa que la genere. La Fortuita: Artc 9...
-
La acción mero declarativa de concubinato es aquella mediante la cual una persona acude a la vía judicial para pedir que se reconozca la e...