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sábado, 27 de septiembre de 2014

Abogado Penalista venezuela


¿Que es una Curatela y como se hace?

Curatela para niños, niñas y adolescentes.

La curatela es un régimen de asistencia especial cuya naturaleza jurídica consiste en el nombramiento de un representante a la persona civilmente incapaz o al menor de edad, utilizada para determinados actos, bien sea de administración o representación.

 Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”.

 Curatela ad hoc una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección -Tribunal Lopnna- de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc, es decir, para el caso en concreto o para ese solo acto.

 La Curatela o nombramiento de Curador Ad-Hoc, para contraer Matrimonio en Venezuela, según la doctrinaria Sandra Aguilera Brizuela en su obra: “Práctica Forense LOPNNA” p.p. 77, tiene lugar en virtud de la prohibición contenida en los artículos 110 al 112 del Código Civil venezolano; denominada también impedimento impedientes de Inventario, según el cual la persona que va a contraer matrimonio y tenga niños, niñas o adolescentes bajo su patria potestad, debe acudir al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitar nombramiento de Curador Ad-Hoc, pudiendo proponer en la misma solicitud el optante a dicho cargo.

 Señala además la autora citada: “Este requisito debe ser cumplido aun cuando los niños, niñas o adolescentes no posean bienes, caso contrario se practicará un inventario de los bienes, de acuerdo a los establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, el cual establece el procedimiento a seguir en todo inventario ordenado por la Ley.” (Fin de la cita).


En sintonía con lo expresado, los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente: De las Nupcias de Quienes tengan Menores bajo su Potestad Artículo 110 Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.

 Artículo 111:

  No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.

 Artículo 112:

Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos. Emerge de las disposiciones legales antes trascritas; la obligación establecida por la Ley a los padres que pretendan contraer nupcias y tengan bajo su patria potestad hijos menores de edad; de acudir obligatoriamente ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente a los fines de promover la designación de curador ad-hoc, emergiendo de dicha obligación el impedimento legal para contraer matrimonio y la responsabilidad solidaria del que lo contrajere con aquel; si dejare de cumplir con dicho deber legal.

 El Trámite ante los Tribunales de Lopnna de la Curatela o designación de curador ad-hoc para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.

El Procedimiento, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopnna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil Venezolano. Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley. Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante. Por último, se retiran las actuaciones.

sábado, 13 de septiembre de 2014

DIVORCIOS EXPRES EN ARAGUA Y VENEZUELA, PREGUNTAS FRECUENTES



PREGUNTAS FRECUENTES:

Nosotros reunimos  los requisitos, y tenemos  un  hijo de 14 años, podemos Divorciarnos por esta vía?

SI pueden obtener el divorcio por esta vía, como el hijo es menor de edad, el Estado protegerá sus derechos, además dE los requisitos anteriores  se requiere la partida de nacimiento.

Mi pareja se fue a otro país y queremos divorciarnos, podemos realizar los tramites?

SI pueden, siempre y cuando el conyuge que esta fuera de Venezuela este de acuerdo.

Nosotros, tenemos bienes  a repartir, podemos divorciarnos por esta vía rapida?

SI, pueden una vez que sea declarado el Divorcio, El Juez ordena la Liquidación de la Comunidad Conyugal, Y es cuando se pueden repartir los  bienes.

Mi Cónyuge, no quiere divorciarse, aunque llevamos mas de 5 años separados, puedo iniciar el divorcio express?

NO pueden por este procedimiento rápido, pero si se pueden divorciar por el procedimiento contencioso, motivado en algunas de las causales del articulo 185 del Código Civil, llámenos nuestros abogados lo orientaran.

En que tiempo me entregan la sentencia de Divorcio?

Una ves que se introduce la solicitud ante el tribunal competente y es admitida, el tramite puede durar entre  30 a 45 dias, ahora bien se puede extender, dependiento de muchos factores, entre ellos los dias que no despacha el tribunal, etc, si es por la jurisdiccion de lopnna el periodo es un poco mas largo.

Quiero Divorciarme, reunimos  los requisitos,  que debo hacer?

Primero  llena el  formulario de solicitud, para que nuestro abogado experto lo contacte, despues reune la documentacion como acta de matrimonio y fotocopia de cedulas de identidad, es todo,
Cuantas veces tenemos que ir al tribunal?

Una sola vez,  y la Sentencia de Divorcio se envia  a su casa u oficina.

Cual es el costo del Dovorcio rapido y como se paga?

El costo es Bs. 10.000  y lo puede pagar fraccionado  Bs. 5000.00 al inicio  y 5000 al momento de la firma de la Solicitud en el Tribunal,

Podemos ir personalmente a su despacho a realizar los tramites o solamente vía internet?
SI, puede iniciar los tramites directamente en nuestro despacho de Abogados, la dirección esta en este portal, y serán bienvenidos, de todos modos nuestro despacho pone a su disposición la tecnología de la web para que usted a través de nuestro portal realice todos los tramites posibles en la comodidad del hogar u oficina, con la misma efectividad como si acudiera directamente a nuestro despacho de abogados. 

No, nos queremos Divorciar, pero si queremos separarnos, se puede realizar el tramite con Ustedes por este portal?

SI, se puede solo llámenos y le daremos las indicaciones, el requisito principal es el acta de matrimonio, si existen menores acta de nacimiento.

Me quiero Divorciar rapido, tengo que pagar por la consulta?

No, se cobra la consulta, de todos modos si reune todos los requisitos como 1) acta de matrimonio,2) tener mas de 5 años separados de hecho, 3) y que ambos esten de acuerdo en inicar el tramite en nuestro despacho o bien por este portal, ahora bien si ud se quiere divorciar y su conyuge no quiere hacerlo o tienen menos de 5 años,  tambien pueden iniciar el divorcio por la via contenciosa o litigiosa, es un poco mas largo el procedimiento y mas costosos, en este caso es preferible acudir directamente a nuestro despacho Juridico que gustosamente lo orientamos.  puede ver por este portalhonorarios

Yo Trabajo, y no tengo tiempo para hacer todos los tramites que puedo hacer ?

Nosotros nos encargamos de todo, escribanos e iniciamos el tramite, y solo debe pedir permiso en su trabajo el dia que tenga que firmar en el tribunal, ahora si no le dan permiso o no quiere ir al tribunal, mediante un poder sencillo que le enviamos se le  puede representar en el tribunal. 

Si tiene más dudas realice su pregunta y no dude en llamarnos
Abg. José Luis Velásquez
0412-8464154
Abogados Velásquez  y Asociados