¿QUE ES UN REGISTRO DE MARCA, UNA PATENTE Y LOS DERECHOS DE AUTOR?
¿Qué es SAPI?
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Visión.
Impulsar las transformaciones en el marco
jurídico existente, en materia de Derecho de autor, marcas y patentes, a fin de
crear un nuevo modelo productivo socialista, que contribuya a la
democratización y acceso de las tecnologías y las creaciones artísticas, a todo
el pueblo Venezolano.
EL SAPI cuenta con dos direcciones
operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial,
encargada de administrar la concesión de derechos a los inventores sobre sus
creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños
industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan
para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas,
denominaciones comerciales y lemas comerciales; y la Dirección de Derecho de
Autor, encargada de ejercer funciones de registro, fiscalización e inspección
sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito
administrativo.
Uno de los principales objetivos es
Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad
Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes,
denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos
distintivos.
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¿QUE ES UNA MARCA?
A los efectos de la Ley de Propiedad
Industrial, se entiende por: Marca Comercial (Art. 27): "Todo signo,
figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra
señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para
distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su
propia empresa."
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Este tipo de marca también incluye las
denominadas marcas de servicio.
Denominación Comercial
(Art. 27): "Es la marca que tiene por
objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento
mercantil, industrial, agrícola o minero."
Lema Comercial:
"Es la marca que consiste en una
palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor,
como complemento de una marca o denominación comercial"
Marca Colectiva:
Es un signo que sirve para identificar o
distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales
como: Asociaciones Cooperativas, MIPYMES, Redes o Colectivos de Artesanos,
Asociaciones civiles, EPS, entre otros, que tienen en común un Reglamento de
uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la
fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las
sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca
comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y
titularidad son colectivas.
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QUE PUEDE CONSTITUIR UNA
MARCA O SIGNO DISTINTIVO:
Las palabras o combinación de palabras.Las
imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos,
etiquetas, emblemas y escudos. Las letras y los números.
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¿COMO SE REGISTRA UNA
MARCA?
En primer lugar, debe presentarse una
solicitud de búsqueda del nombre de una marca en la oficina del servicio
autónomo de propiedad industrial, La solicitud debe contener una reproducción
clara del signo que desea inscribirse, incluyendo los colores, las formas o los
rasgos tridimensionales. La solicitud debe contener asimismo una lista de los
bienes o servicios a quienes se aplicará el signo. El signo debe satisfacer
ciertas condiciones para poder ser protegido como marca registrada o cualquier
otro tipo de marca. Debe ser inconfundible, de manera que los consumidores
puedan identificarlo como atributo de un producto particular, así como
distinguirlo de otras marcas que identifican a otros productos. No debe inducir
a engaño a los consumidores, defraudarlos ni infringir la moralidad o el orden
público.
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¿CUAL ES EL ALCANCE DE
PROTECCION DE UNA MARCA?
La mayoría de los países del mundo
registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un
Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y
renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual
por parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al
país (o, en el caso de un registro regional, a los países) concernidos.
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¿QUE SE ENTIENDE POR
PATENTES?
Las Patentes de invención, de mejoras de
modelos o dibujos industriales dan a sus titulares la exclusividad en la
producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y
condiciones que establece la Ley. Art. 5 LPI. Art.14. LPI. Se presenta la
materia que puede ser objeto de Patente y la no patentable en el Art. 15.
INVENCION.
El resultado del esfuerzo del ingenio
humano que se concreta en un nuevo producto o procedimiento definido y que
permiten la práctica la solución de un problema técnico.
MEJORA.
Toda nueva forma, reforma o modificación
introducida en cosas ya conocidas que logre mayor economía, funcionalidad o
perfección en los productos o resultados.
MODELO INDUSTRIAL.
Se entiende por toda plástica combinada o
no con colores, y todo objeto o utensilio industria, comercial o doméstico que
pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se
diferencien de sus similares por su forma o configuración distinta. Art. 22.
LPI.
DIBUJO INDUSTRIAL.
Se entiende por toda disposición o unión
de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto
industrial cualquiera una apariencia especial. Art.22. LPI
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EL DERECHO DEL AUTOR Y EL
COLECTIVO.
El enfoque tradicional que sustenta el
derecho del autor como institución divina, hoy en día no es viable,
considerando que es un hecho evidente, que todo proceso de creación no parte de
la nada; el autor o creador parte siempre de ideas o formas que existen; esta
debe ser la premisa o pilar fundamental de la creación intelectual; por otra
parte, el marco regulador de la materia debe salvaguardar las fuentes de
creación anónimas y tradicionales como legados socio culturales, que deben
respetar los canales de transmisión y su carácter de uso libre por todos.
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OBRAS SUSCEPTIBLES DE
REGISTRO POR DERECHO DE AUTOR.
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*Obras Literarias:
Son las que se expresan por escrito u
oralmente
*Obras Audiovisuales:
Toda creación expresada mediante una serie
de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada
esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier
otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la
independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.
Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc.
*Obras Radiofónicas:
Es la producida específicamente para su
transmisión por radio o televisión.
*Obras de Arte Visual:
Bellas arte es toda virtud o habilidad
para realizar una obra relacionada con la belleza, entre ellas la pintura,
escultura, fotografía, etc.
*Obras Escénicas o Dramáticas:
Son obras dramático-musicales, tales como
coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas,
por lo general, en forma gráfica.
*Obras Musicales:
Composiciones musicales con o sin partitura.
*Programa de Computación y Base de Datos:
Se entiende por programa de ordenador toda
secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o
indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea
o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de
expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación
técnica y a los manuales de uso de un programa.
*Producciones Fonográficas:
Consisten en la fijación de las
producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su
reproducción y comunicación al público.
*Actos y Contratos:
Pueden ser registrados también, los
reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el
carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo
a los usuarios al acervo cultural de la sociedad
Si tiene más dudas realice su pregunta y no
dude en llamarnos
Abg. José Luis Velásquez
0412-8464154
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Abogados Velásquez y Asociados
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